domingo, 28 de agosto de 2016

Hace 68 años se proclamaban los Derechos de la Ancianidad



El 28 de agosto de 1948, Eva Duarte de Perón anunció el Decálogo de la Ancianidad que comprendía derechos de asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto hacia los adultos mayores.

A partir de su puesta en vigencia, la Fundación Eva Perón construyó hogares de ancianos y se obtuvo la sanción de una ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 años sin amparo, acompañando la gran cantidad de medidas sociales puestas en marcha por el gobierno de Juan Domingo Perón.

Ese día, en el Ministerio de Trabajo, Eva leyó la declaración de los Derechos de la Ancianidad, que puso en manos del Presidente, solicitando que fuera incorporada a la legislación y a la práctica institucional de la Nación. Estos derechos fueron incluidos en la Constitución Nacional de 1949.

El texto, redactado por la misma Eva, entendía:

Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.

Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.

Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitó así la disminución de la personalidad.

Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.

Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

Siendo Argentina pionera en ocuparse de incluir en su legislación los derechos de los adultos mayores, meses más tarde, el 18 de noviembre de 1948, estos derechos fueron proclamados por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por una distribución dual dada en París en septiembre de 1948, a partir de esa presentación de la República Argentina en las Naciones Unidas, el resto de los países del mundo comenzó a desarrollar esta temática.

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